Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina, A.C.

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Procedimiento de afiliación para escuelas no incorporadas a la AMFEM

  1. El director de la escuela o facultad aspirante deberá enviar a la AMFEM una solicitud formal de afiliación, firmada por la más alta autoridad de la universidad (rector) y de la escuela o facultad (director).
  2. La escuela o facultad solicitante deberá enviar a la AMFEM, documentación comprobatoria de lo siguiente:
    1. Que pertenezca a una institución de educación superior.
    2. Que tenga RVOE (S.E.P.) o equivalente, vigente
    3. Propuesta curricular con el Vo. Bo. de la CIFRHS.
    4. Alumnos inscritos en el plantel.
  3. AMFEM le contesta al director de la escuela o facultad solicitante (con copia al rector) y le informa sobre los requisitos y el procedimiento de ingreso:
    1. Recibir una visita preliminar de dos miembros del Consejo Directivo de AMFEM o quienes ellos designen, en una fecha acordada para ambas partes.
    2. Proveer a la AMFEM o sus representantes la información y las facilidades necesarias para que se lleve a cabo esta visita preliminar.
    3. Con base en los resultados de la visita preliminar el Comité de Planeación determinará sí la escuela es aceptada como aspirante.
    4. La Escuela debe entregar a la AMFEM el cronograma de la autoevaluación en donde se especifique el tiempo de conclusión de la misma, este tiempo no deberá ser mayor a 12 meses.
    5. Recibir una visita de verificación por miembros del Consejo Mexicano para la Acreditación de la Educación Médica A. C. (COMAEM).
    6. La escuela deberá cubrir según corresponda, los costos que generen los diferentes procesos:
      • Solicitud de afiliación
      • Visita preliminar (traslado, hospedaje y alimentos de los miembros del Consejo Directivo)
      • La escuela pagará la cuota de membresía.
      • Visita de verificación (traslado, hospedaje y alimentos del equipo verificador)
      • Cuota de acreditación
  4. Una vez que el COMAEM emita su dictamen y solo en caso de resultar favorable se informará a la Asamblea General de Asociados para su aprobación y la escuela deberá cubrir la cuota de inscripción correspondiente,
  5. La escuela aspirante, tendrá derecho a voz, pero no podrá votar ni ser votada hasta que obtenga su acreditación completa y adquiera plenos derechos. Entretanto su permanencia quedará condicionada al cumplimiento progresivo de los estándares de calidad de acuerdo al cronograma respectivo.